SANTO DOMINGO. -El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que tiene como finalidad garantizar la cláusula de conciencia como un derecho fundamental de los periodistas y comunicadores en la República Dominicana.
Esta iniciativa fue sometida por el diputado y vocero del partido Fuerza del Pueblo (FP), Tobías Crespo.
Luego de que la Comisión Permanente de Medios de Comunicación presidida el por el diputado Elpidio Báez, presentara un informe favorable, la normativa contó con 105 votos favor.
Esta pieza legislativa de convertirse en ley le permitiría a los periodistas, comunicadores y trabajadores de la prensa recibir sus prestaciones e indemnización en caso de que renuncie porque la empresa para la que labore suprima su libertad ideológica, así como también otros aspectos.
El artículo 8 del proyecto de ley establece que las circunstancias en las que los periodistas pueden acudir al Ministerio de Trabajo y a la Ley de Función Pública para quienes trabajen para una institución del Estado para salvaguardar sus derechos.
Los profesionales de la comunicación social invocarán la cláusula de conciencia ante los tribunales cuando en el medio se produzca “un cambio notable y sustancial” en el carácter de la publicación, programa, línea informativa o línea ideológica.
Siempre y cuando esta variación equivale a una situación “susceptible” de afectar el honor, la reputación o los intereses morales.
También se le permitirá al escritor de noticias hacerlo cuando se produzca un cambio de titularidad en el medio de prensa.
Sin embargo, debe destacar que la nueva dirección afecta a su ejercicio en el marco intelectual y moral.
Por último, en el caso de que un grupo empresarial tenga más de un medio de comunicación, deberá cuidar la “orientación profesional” del periodista si lo traslada de una plataforma a otra, ya que, de lo contrario, el afectado podría renunciar sin penalizaciones legales.
“En el caso específico, cuando la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”, indica el numeral tres del artículo.
En tanto, el documento aclara que la cláusula de conciencia no puede ser ejercida por las empresas o instituciones propietarias de medios de comunicación contra los reporteros.
“El derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso”, brindando protección únicamente para los hacedores de opinión pública y otras profesionales que informan a la ciudadanía.
La normativa de ley ahora pasará al Senado de la República para su ponderación.
Por Lidia Pinales