SANTO DOMINGO.– El Ministerio Público puso en marcha la noche de este sábado la Operación Calamar, luego de una compleja investigación realizada por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
En la operación se realizaron 40 allanamientos distribuidos en el Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, San Pedro de Macorís y La Romana, en los que participaron 40 fiscales, decenas de técnicos de diferentes unidades de investigación, 300 miembros de la Policía Nacional y un amplio equipo de apoyo administrativo.

Entre los arrestados para ser presentados a solicitud de medida de coerción se encuentran, el exministro de Hacienda, Donald Guerrero; ex ministro administrativo de la presidencia, José Ramón Peralta; exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo; ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo; exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, y los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández.
Asimismo, están arrestados Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emil Dávila Fernández, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo, Yahaira Brito Encarnación y Ana Linda Fernández.
La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los imputados es de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos y privados, soborno y financiamiento ilícito de campaña a una escala sin precedente, lavado de activos, entre otros.
Delitos diversos

La imputación preliminar del Ministerio Público enumera, de forma inicial, siete delitos de corrupción, todos de gravedad, según el Código Penal dominicano.
Se les acusa de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos y privados, soborno y financiamiento ilícito de campaña a una escala sin precedente, lavado de activos, entre otros.
La asociación de malhechores se establece como “toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública” y conlleva cárcel.
El desfalco es definido por el Código Penal como “la falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder”.
Establece el Código que “cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión”.
En el caso de coalición de funcionarios, la ley establece que “los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre si´ la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos”.
La falsificación de documentos públicos y privados “se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos”.
Sobre el soborno o cohecho de los funcionarios públicos, sostiene el Código Penal que “el funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no este´ sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de 50 pesos, ni ser inferior a seis meses el ‘encarcelamiento’ que establece el artículo 33 de este mismo Código, cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio”.
La Pepca calificó como “sin precedentes” el presunto esquema levantado por los acusados para la financiación ilegal de campañas políticas, delito que según la ley de partidos vigente durante su incumbencia, sostiene que “será ilícito que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reciban cualquier otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, o cualesquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y privadas, así como de empresas de capital extranjero”.
Mientras, el grupo es acusado por lavado de activos, un delito contenido en la ley 155-17 de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que sostiene que “la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.
Dicha persona será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas”.