SANTO DOMINGO.– Si el proyecto de ley para actualizar el Código Penal en la República Dominicana logra el consenso necesario para su aprobación definitiva, establecería que quienes sean declarados culpables de agresiones sexuales enfrentarían una condena de 10 a 20 años de prisión.
Si estás agresiones no constituyen una violación o incesto entonces las penas serian de cuatro a diez años y multas de diez a 20 salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, si la agresión es ejercida por un adulto contra un niño o adolescente entonces los años que pasaría en prisión serían de 10 a 20 años, tomando en cuenta que el niño o adolescente no está en capacidad de dar su consentimiento.
La pieza legislativa en el artículo 134 señala que “constituye una violación sexual todo hecho de penetración que perpetrado por una persona contra otra por la vagina, ano o la boca, o si se realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías sin consentimiento”.
Si esas prácticas se llevan a cabo bajo constreñimiento, amenaza, engaño o cualquier otro medio que invalide la voluntad de la víctima, quien incurra en el delito se enfrentaría a una condena de diez a 20 años de cárcel y será multado con 20 o 30 salarios mínimos.
Las actividades sexuales no consentidas en una relación de pareja también están tipificadas en esta iniciativa de ley.
Cuando el acto se lleve a cabo mediante engaño, utilizando la fuerza, intimidación, amenaza o coacción, cuando se utilicen narcóticos, sustancias psicotrópicas o químicas para neutralizar la voluntad de la víctima, el agresor puede enfrentar una condena de cuatro a diez años de prisión.
Esta misma sanción será aplicable en los casos en que las víctimas estén imposibilitadas para realizar el acto ya sea por causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea esta temporal o permanente.
También se pagará con cárcel la persona que obligue o induzca a su pareja a través de la violencia física o psicológica tener relaciones con terceros.
En el caso de violación sexual agravada la pena es aún mayor, cuya condena está estipulada que será de 20 a 30 años.
Las modalidades agravadas de la violación sexual que es cuando se le causa mutilación, lesión o incapacidad permanente a la víctima; si es niño o adolescente; si la víctima es vulnerable ya sea por edad, enfermedad, discapacidad o en estado de embarazo, estos delitos serán castigados con 20 o 30 años de reclusión.
La violación si va seguida de muerte será sancionada con 30 a 40 años de prisión y multa de 50 a mil salarios mínimos del sector público.
El Código Penal con que actualmente cuenta la República Dominicana quienes incurran en delitos sexuales solo son castigados con pena de una a cuatro años de prisión.
Por Lidia Pinales