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ADOCCO califica de trascendental promulgación Código Penal por presidente Abinader; reconoce valentía presidentes del Senado y Cámara de Diputados 

Destaca la tipificación del peculado de uso, que se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Redacción by Redacción
4 de agosto de 2025
in Destacadas, Justicia, Nacionales
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ADOCCO clama aprobación modificación Código Penal; valora intenciones manifestada por presidentes del Senado y Cámara de Diputados

Julio César De la Rosa Tiburcio, presidente de Adocco.

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SANTO DOMINGO.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, calificó de trascendental la promulgación del Código Penal dominicano, por parte del presidente de la república Luis Abinader, respondiendo a una necesidad y demanda de la sociedad dominicana.

Ricardo de los Santos, presidente del Senado

Julio César De la Rosa Tiburcio, presidente de Adocco, reconoció la valentía de los presidentes del Senado de la república Ricardo De los Santos y el presidente de la Cámara de Diputados Alfredo Pacheco, quienes lideraron las discusiones para lograr su aprobación junto a los senadores y diputados comisionados y los plenos de ambas cámaras.

La nueva ley número 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, fortalece la lucha contra la corrupción administrativa al ampliar los plazos de prescripción, endurecer las sanciones e inhabilitar a los responsables de incurrir en este delito para ocupar cargos públicos, en consonancia con el artículo 146 de la Constitución dominicana que proscribe la corrupción, a partir de la entrada en vigencia del nuevo instrumento normativo en agosto del próximo año 2026, la corrupción no será sancionada como un delito, sino como un concierto de delitos.

Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.

La ley que promulgó el Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 284.- Corrupción pública. Constituye corrupción pública, cualquier acto mediante el cual un funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provechos económicos, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado o particular, ofrezca, prometa o realice una actividad ilícita o antijurídica en el desempeño de sus funciones.

Considerando la corrupción como un concierto de delitos, a partir de su tipificación, como son la coalición de funcionarios, concusión, tramitación de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias pasivo y activo, malversación de fondos, obtención ilegal de beneficios económicos, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, alteración de precios, sobrevaluación ilegal, peculado, distracción de recursos hechos por terceros con concurso de funcionarios públicos y el pago irregular de contratos administrativos.

Para el presidente de la organización de la sociedad civil, Julio César De la Rosa Tiburcio, el nuevo Código Penal, contribuirá significativamente a la sanción de funcionarios que no se apeguen a los precepto de ética, probidad e integridad, convirtiéndose al mismo tiempo en un instrumento de prevención, al contemplar sanciones para funcionarios que incurran en peculado de uso, una práctica recurrente en la administración pública, cuando son cedidos en calidad de préstamos a particulares de equipos propiedad del Estado..

Luis Abinader

“El funcionario o servidor público que use, emplee, se sirva o se aproveche en su favor o de un tercero, de bienes y objetos propiedad del Estado. El peculado de uso se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”, expuso.

Por primera vez tenemos un Código Penal que pone frente a la corrupción, dedicándole un título, capítulo, secciones y subsecciones, contentivo de 25 artículos, parte de ellos con uno y dos párrafos, destacándose el último, que se refiere a la prescripción de los crímenes de corrupción, «Artículo 308.» Prescriptibilidad. Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados a partir de la comisión del hecho.

«Para nosotros como entidad que lucha contra la corrupción, este instrumento promulgado hoy, establecerá un antes y después, en la lucha contra la corrupción en la República Dominicana. Terminó diciendo el presidente de ADOCCO.

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