Por Perfecto Martínez
El CDP no es pobre por naturaleza, ni porque la ley que le ampara sea mala en términos recaudatorios, el CDP es económicamente pobre porque a esa condición le arrastró el trío que le dirige.

En la materia citada, la Ley 10-91 no ha sido puesta en vigor a plenitud y las debilidades que se le atribuyen, son solo el resultado de la escaza visión gerencial, de la renuncia al compromiso de hacerla cumplir, así como de la conveniente complicidad de un trío de fracasados “dirigentes”.
¿Puede el IPPP/CDP revertir su pobreza? Bastaría con proponérselo para lograrlo en tiempo récord porque, a diferencia del pasado, hoy tiene a su favor nuevas leyes, disposiciones, mecanismos y procedimientos que le aseguran, en caso de que lo prefiriera, el cobro eficiente del medio por ciento de la publicidad.
¡Naturalmente eso no será posible mientras esté bajo el dominio de un «modelo» de gestión gastado y a lo sumo desacreditado!
Veamos algunos ejemplos de que sí puede lograrlo:
1. A pesar de que en los últimos cinco años el presente Gobierno ha invertido más de 35 mil millones de pesos en publicidad, las entidades citadas no han gestionado por ante el ejecutivo la emisión de un decreto que disponga el descuento automático del 0.5 por ciento de la publicidad pagada por sus dependencias en todo el pais.
2. El IPPP/CDP cuenta con amparo legal, según lo estipula el artículo 29 de la ley, para acudir a la Dirección de Impuestos Internos y pedir una fiscalización que le permita establecer si lo que pagan las empresas mediáticas se corresponde con lo que tienen derecho a recibir.
3. Han rehusado apelar a la ley de acceso a la información pública para averiguar por ante el Gobierno Central y los demás órganos del Estado, qué cantidad de dinero pagaron en 2024, por ejemplo, por concepto de publicidad a empresas, medios y productores de programas de televisión y radio.
4. No han gestionado por ante el Congreso Nacional, los Ministerios y Direcciones Generales, ni por ante los Ayuntamientos, acuerdos o emisiones de resoluciones que consignen el descuento automático de los gastos en publicidad.
5. Renuncian a la potestad de que dispone en cuanto a exigir que se investiguen los ingresos y fortunas de dueños de la televisión y la radio, por igual de ciertos productores de programas, que adquieren bienes millonarios porque tienen buenas recepciones publicitarias. Continuaremos…