SANTO DOMINGO.-El empresario Dany Alcántara, propietario de ADC MEDIA y titular de la frecuencia del Canal 3 en VHF, obtuvo una victoria judicial en el prolongado litigio que sostenía con Juan Ramón Gómez Díaz, dueño de Medios Telemicro, por el derecho de uso y explotación de dicha frecuencia.
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió una sentencia que rechaza en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Con este fallo, quedó confirmada la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Consejo Directivo del órgano regulador.
La decisión se produce tras el reenvío ordenado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0203, del 26 de febrero de 2025, que determinó que un fallo previo había incurrido en el vicio de desnaturalización de los hechos.
El punto central de la disputa
El conflicto giró en torno al Canal 3 en VHF bajo tecnología digital, cuya explotación también reclamaba Telemicro. La empresa buscaba que el TSA dejara sin efecto la resolución del INDOTEL, alegando “derechos adquiridos” sobre la frecuencia desde 2004.
Sin embargo, el INDOTEL sostuvo que la comunicación que Telemicro utilizaba como soporte era un acto administrativo de carácter temporal y precario, válido solo para fines de pruebas, sin que constituyera una habilitación definitiva.
El fallo del Tribunal Superior Administrativo
El TSA concluyó que la autorización otorgada en 2004 a Telemicro estaba condicionada a la entrada en vigencia del Reglamento del Servicio de Difusión Televisiva y al cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos previstos en la Ley 153-98.
Además, el tribunal señaló que las pruebas aportadas por Telemicro no demostraron el cumplimiento de los requisitos establecidos en:
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la Ley 153-98,
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el Reglamento de Autorizaciones,
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el Reglamento TTD (Res. 121-2021),
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y el Plan de Transición (Res. 122-2021).
Por ello, consideró que la Resolución núm. 080-2022 del INDOTEL se ajustó plenamente al principio de legalidad, competencia y debido proceso. También descartó cualquier afectación a la seguridad jurídica o desviación de poder.
El tribunal rechazó, además, el pedido de Telemicro de modificar el Plan de Frecuencias y de reconocerle el uso del Canal 3, recordando que esta es una potestad exclusiva del INDOTEL.
La intervención de FRANASYL, S.R.L.
Durante el proceso, la empresa FRANASYL, S.R.L., que obtuvo en noviembre de 2024 una licencia para operar el Canal 3 virtual, presentó una intervención voluntaria.
Telemicro solicitó que fuera declarada inadmisible, alegando que FRANASYL carecía de calidad y que sus derechos supuestamente habían sido cedidos a ADC MEDIA.
El TSA rechazó ese pedimento y declaró válida la intervención, señalando que cumplía con los requisitos legales y que la objeción constituía una defensa de fondo.
Debido a la naturaleza del caso, el tribunal declaró el proceso libre de costas.
Con esta sentencia, se reafirma el derecho de ADC MEDIA y de Dany Alcántara sobre la explotación del Canal 3 VHF, cerrando uno de los litigios más extensos en el ámbito de las telecomunicaciones dominicanas.



