SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó este miércoles que la suspensión de oficio del registro de proveedores del Estado de 11 senadores desde el 30 de junio pasado, acogiendo el marco de la de la Ley 47-25 que entró en vigor en enero de este año, que establece un régimen de inhabilidades absolutas para los funcionarios electos y designados.

Entre los legisladores cuyos registros o empresas relacionadas fueron suspendidos figuran Moisés Ayala Pérez (Barahona), Santiago José Zorrilla (El Seibo), Jonhson Encarnación Díaz (Elías Piña), Carlos Manuel Gómez Ureña (Espaillat), Ginnette Bournigal (Puerto Plata), Gustavo Lara Salazar (San Cristóbal), Daniel Rivera Reyes (Santiago), Bernardo Alemán Rodríguez (Montecristi), Casimiro Antonio Marte Familia (Santiago Rodríguez) y Alexis Victoria Yeb (María Trinidad Sánchez).
La resolución también ordena la publicación del acto administrativo y su notificación a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para fines correspondientes.
gano rector argumentó que, contrario a la derogada Ley núm. 340-06 que permitía la participación accionaria de un 10% de los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía, como es el caso de los legisladores, el nuevo marco legal vigente, establece en su artículo 38, la prohibición expresa de su participación societaria sin importar el porcentaje e impide que estos mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración.
En nota de prensa, la DGCP recordó que en el ejercicio de sus atribuciones como administrador del Registro de Proveedores del Estado, en fecha 13 de febrero del presente año, emitió la circular núm. DGCP44-PNP-2026- 001, otorgando un plazo de 15 días hábiles a los funcionarios y servidores del Estado dominicano comprendidos dentro de las causales de inhabilidad a los fines de que solicitaran la suspensión de su RPE y qie agotado ese plazo procedería a suspender de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Aplicación núm. 52-26.
La institución reiteró que los cruces de datos y las tareas de verificación y debida diligencia que dieron como resultado lo dispuesto en el acto administrativo núm. DGCP44-2026-002421 forman parte de sus labores rutinarias para preservar la integridad del RPE.
Aclaró que las disposiciones no revisten un carácter sancionador ni constituyen una medida punitiva contra los titulares del Registro de Proveedores del Estado (RPE), sino que responden a una medida de naturaleza preventiva y administrativa cuya finalidad es asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, la cual establece las inhabilidades aplicables a determinadas personas para contratar con el Estado mientras se encuentren en el ejercicio de funciones.
81 RPE suspendidos bajo nueva Ley y 591 y la normativa anterior
La DGCP reveló que, en lo que va de año, desde la entrada en vigencia de la Ley 47-25, se han emitido tres actos administrativos (DGCP44-2026-000893; DGCP44-2026-001477 y el DGCP 44-2026-002424), disponibles en su página web: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/actos-administrativos/ que disponen la suspensión de oficio de 81 RPE de funcionarios electos y designados.
Durante el periodo 2020-2025 el órgano rector emitió un acto administrativo y tres resoluciones que ordenaron la suspensión de oficio del RPE de 591 funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico, así como de autoridades municipales electas en el periodo 2024-2028 y sociedades comerciales relacionadas, conforme a las disposiciones del artículo 14 de la derogada Ley núm. 340-06.



