SANTO DOMINGO. — La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez contra la sentencia que lo condenó a indemnizar al periodista Marino Zapete Corniel por daños morales.
La decisión, contenida en la sentencia SCJ-PS-26-1757, del 31 de agosto de 2026, establece que Rodríguez Sánchez no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23, por lo que la alta corte no entró a conocer el fondo de los argumentos planteados.
Con el fallo quedó vigente la sentencia 1303-2024-SSEN-00306, emitida el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Esa corte había condenado a Rodríguez Sánchez al pago de RD$2 millones a favor de Zapete por concepto de reparación de daños morales, además de un interés judicial de 1.5 % mensual desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.
La Corte de Apelación rechazó, en cambio, la demanda contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que no fueron demostrados daños materiales.
El origen del conflicto
El proceso judicial se relaciona con informaciones difundidas por Zapete el 25 de septiembre de 2019 en su programa El Jarabe de Zapete, transmitido por Teleradio América.
En esa ocasión, el periodista presentó una investigación sobre contratos entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30.
Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez, en representación de la empresa.
Según los antecedentes recogidos en las sentencias, Zapete solicitó que se investigaran esas contrataciones. Posteriormente, Maybeth Rodríguez Sánchez remitió una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y presentó una acusación penal privada por difamación contra el periodista, proceso del que desistió en 2020.
Corte vinculó actuaciones con salida del programa
Al valorar las pruebas, la Corte de Apelación determinó que Jean Alain Rodríguez realizó actuaciones dirigidas a conseguir que Zapete se retractara y que, de no hacerlo, se produjera la salida de su programa.
Para sustentar esa conclusión, el tribunal ponderó, entre otros elementos, la proximidad entre la difusión de las informaciones y la salida del espacio, una declaración notarial sobre un requerimiento de retractación y una comunicación de Teleradio América relacionada con la querella.
La corte consideró que esas actuaciones constituyeron una falta y las relacionó con la suspensión del programa. También estableció que Zapete sufrió un menoscabo de su buena fama, honor y buen nombre, además de estrés, angustia y preocupación.
Sobre esa base, reconoció la existencia de daño moral y fijó la indemnización.
SCJ no conoció el fondo
La Suprema Corte explicó que el recurso de casación constituye una vía extraordinaria y que no basta con alegar errores jurídicos o cuestionar la valoración de las pruebas.
El recurrente debía demostrar que el caso cumplía con el requisito de interés casacional establecido por la Ley 2-23. Al concluir que esa condición no fue acreditada, la Primera Sala declaró inadmisible el recurso y compensó las costas del procedimiento.
Tras la decisión, Zapete sostuvo que su demanda buscaba defender el ejercicio responsable del periodismo frente a posibles presiones de personas investidas de poder y afirmó que el fallo representa una señal para quienes ejercen funciones públicas y para las nuevas generaciones de periodistas.



