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Abogado Gilberto Objío Subero alerta sobre impacto de la Ley 74-25 en hospitales y clínicas

Redacción by Redacción
15 de junio de 2026
in Justicia, Salud
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Abogado Gilberto Objío Subero alerta sobre impacto de la Ley 74-25 en hospitales y clínicas

Gilberto Objío Subero

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SANTO DOMINGO.- La implementación de la Ley 74-25 y del nuevo Código Penal dominicano abre un nuevo escenario jurídico para el sector salud, caracterizado por un aumento de las responsabilidades legales para clínicas, hospitales y profesionales sanitarios.

Así lo advirtió el abogado especialista en derecho de la salud y legislación sanitaria, Gilberto Objío Subero, quien presentó un análisis sobre los principales riesgos penales que podrían enfrentar las instituciones médicas bajo el nuevo marco normativo.

Durante una entrevista concedida a Diario de Salud, el jurista explicó que la legislación amplía significativamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, obligando a los centros sanitarios a fortalecer sus mecanismos internos de supervisión, control y cumplimiento normativo.

“Las instituciones de salud deberán asumir una cultura de prevención y vigilancia mucho más rigurosa para reducir riesgos legales y evitar sanciones que pueden comprometer su continuidad operativa”, sostuvo Objío Subero.

Responsabilidad penal y sanciones millonarias
Uno de los cambios más relevantes identificados por el especialista es la responsabilidad penal corporativa, que permitirá procesar a centros médicos por acciones u omisiones cometidas por directivos, representantes o empleados cuando existan fallas en los mecanismos de supervisión.

Según explicó, las sanciones previstas incluyen multas de hasta RD$97.5 millones, clausura temporal o definitiva de establecimientos, disolución judicial de la entidad e inhabilitación para contratar con el Estado.

Asimismo, destacó que los casos de homicidio culposo derivados de presunta negligencia médica podrían conllevar penas de prisión de dos a tres años cuando la actuación profesional provoque la muerte de un paciente.

Las lesiones culposas también estarán sujetas a sanciones penales y económicas dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados.

Consentimiento informado y protección de datos
Objío Subero subrayó que el consentimiento informado adquiere una relevancia aún mayor bajo la nueva legislación.

Recordó que la Ley General de Salud 42-01 reconoce el derecho de los pacientes a decidir sobre procedimientos y tratamientos médicos, mientras que la Ley 74-25 establece sanciones específicas para la experimentación biomédica realizada sin autorización expresa.

“El incumplimiento de estas disposiciones puede generar consecuencias severas tanto para los profesionales involucrados como para las instituciones responsables”, indicó.

Otro de los puntos señalados por el jurista es la protección de la información médica. La divulgación indebida de datos clínicos o fallas en los sistemas de confidencialidad podrían derivar en responsabilidades penales para médicos, empleados y centros sanitarios.

Dopaje, aborto y experimentación biomédica
Entre los aspectos más sensibles del nuevo Código Penal figura la regulación de la experimentación biomédica sin consentimiento, considerada por el especialista como una de las disposiciones más estrictas de la normativa.

Las penas podrían aumentar cuando las intervenciones generen daños permanentes, incapacidades o incluso la muerte del paciente.

La legislación también contempla sanciones para la prescripción o suministro indebido de sustancias prohibidas en contextos deportivos o estéticos, así como para profesionales que practiquen abortos fuera de las condiciones establecidas por la ley.

En estos casos, además de penas de prisión y multas, podrían imponerse medidas de inhabilitación profesional.

compliance como principal mecanismo de defensa

A pesar del endurecimiento de las sanciones, Objío Subero destacó que la propia Ley 74-25 incorpora mecanismos que permiten atenuar o incluso excluir la responsabilidad penal de las instituciones.

El artículo 8 establece que las personas jurídicas podrán beneficiarse de reducciones de sanciones si demuestran la existencia de programas efectivos de cumplimiento normativo o compliance.

Entre los requisitos exigidos figuran la identificación de riesgos penales, protocolos internos de supervisión, órganos independientes de control, medidas disciplinarias y auditorías periódicas.

“El cumplimiento normativo ya no debe verse como una opción, sino como una necesidad estratégica para proteger a las instituciones y garantizar una práctica médica segura y ajustada a la ley”, concluyó el especialista.

La entrada en vigor de este nuevo marco legal representa uno de los mayores desafíos regulatorios para el sector salud dominicano en los últimos años, obligando a clínicas, hospitales y profesionales a revisar sus procesos internos para adaptarse a las nuevas exigencias jurídicas.

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