Santo Domingo.– El Senado de la República aprobó la noche de este miércoles, en primera lectura y con modificaciones, el proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica núm. 590-16 sobre la Policía Nacional, iniciativa que plantea cambios en la estructura institucional, el régimen disciplinario, el uso de la fuerza, los servicios policiales y el sistema de pensiones de los agentes.
La pieza fue aprobada a las 11:43 de la noche, luego de más de cinco horas de lectura íntegra de sus 315 artículos. Obtuvo el respaldo de 24 de los 27 senadores presentes, tras ser incorporada al orden del día con el voto favorable del pleno y un informe positivo de la comisión que estudió la iniciativa.
El informe fue presentado por el senador de la provincia Duarte, Franklin Romero, quien explicó que el proyecto reorganiza la institución en tres categorías: Directiva, Intermedia y Agente Patrullero, además de fortalecer la formación académica de los policías con énfasis en el respeto de los derechos fundamentales, sin descuidar la eficiencia y el cumplimiento de la misión policial.
«Resulta necesario establecer desde un fundamento legal un nuevo modelo de servicio público de policía que reafirme su carácter esencial de responsabilidad exclusiva del Estado dominicano», expresó Romero al leer el informe.
Principales cambios
La propuesta modifica decenas de artículos de la Ley 590-16 y elimina los artículos 146, 312, 313 y 314, además del numeral 18 del artículo 315.
Entre los cambios más relevantes figura la reforma del artículo 145, que prohíbe que miembros de la Policía Nacional sean destacados de manera permanente para prestar servicios a personas, empresas, corporaciones o fundaciones privadas.
Asimismo, incorpora un nuevo artículo 146 para regular la asignación de agentes a instituciones públicas, estableciendo que dichas solicitudes deberán realizarse formalmente ante el director general de la Policía Nacional y quedar registradas para fines de auditoría y fiscalización.
También añade un nuevo artículo 147 que contempla sanciones disciplinarias y posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales para las autoridades que ordenen o permitan el uso irregular de personal policial.
Uso de la fuerza y registros
La iniciativa modifica el artículo 155 para regular los registros personales y de vehículos, los cuales solo podrán realizarse con fines de prevención de riesgos, localización de armas, objetos robados o sustancias prohibidas y para garantizar la seguridad en actividades públicas.
Además, dispone que estos procedimientos deberán respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales, incorpora el uso obligatorio de cámaras corporales durante las intervenciones, permite que los ciudadanos graben las actuaciones policiales y prohíbe registros basados en prejuicios relacionados con raza, origen étnico, apariencia o identidad de género.
El proyecto también fortalece la capacitación de los agentes en derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y atención al ciudadano.
En el artículo 149 se establecen nuevas disposiciones sobre el uso de la fuerza, señalando que solo será legítimo cuando se ejerza en cumplimiento del deber constitucional y legal, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y con el menor daño posible.
Régimen disciplinario
La reforma amplía las faltas disciplinarias muy graves en el artículo 227, incluyendo el uso excesivo de la fuerza, la utilización de armas no asignadas, facilitar fugas de detenidos, realizar actividades ajenas a la función policial durante el servicio, intervenir irregularmente en procesos de ingreso o ascenso y participar en actividades incompatibles con la función policial.
En tanto, el artículo 231 redefine las sanciones disciplinarias. Las faltas muy graves de primer grado serán castigadas con destitución; las de segundo grado con suspensión sin disfrute de sueldo de 61 a 120 días; las graves con descuentos salariales de 15 a 60 días, y las leves con descuentos de entre cinco y 15 días del salario básico diario.
La propuesta también crea una nueva causal de desvinculación para los agentes que acumulen tres o más sanciones por faltas muy graves en un período de cinco años, lo que implicará la salida definitiva de la institución y la imposibilidad de reingresar.
Asimismo, establece que los oficiales serán desvinculados mediante decreto del Poder Ejecutivo, mientras que los mandos intermedios y agentes patrulleros podrán ser separados mediante resolución del director general de la Policía Nacional, previa recomendación de la junta correspondiente.
Pensiones y otros aspectos
El proyecto crea el Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (AFP-PEPPN), el cual deberá comenzar a operar en un plazo no mayor de seis meses después de la promulgación de la ley.
La iniciativa también regula el porte de armas institucionales, los ascensos póstumos, el equipamiento para el uso de la fuerza, el sistema de denuncias y otros aspectos relacionados con la carrera policial.
Tras su aprobación en primera lectura, el proyecto deberá ser conocido nuevamente por el Senado antes de continuar su trámite legislativo en la Cámara de Diputados.



