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Tribunal envía a juicio de fondo a hermanos Espaillat por tragedia del Jet Set donde murieron 236 personas tras el desplome del techo

Redacción by Redacción
15 de junio de 2026
in Justicia, Nacionales, Titular 1
0
ADOCCO le preocupa el Poder Judicial no proteja a jueces atacados por actuaciones amparadas por la norma

Antonio y Maribel Espaillat López

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SATNO DOMINGO.- El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Reymundo Mejía, dictó Auto de Apertura a Juicio a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por presuntas violaciones a los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano que tipifican homicidio involuntario en el caso del derrumbe del techo de la Discoteca Jet Set Club.

juez Raymundo Ant. Mejía Zorrilla,

En su Resolución núm. 057-2026-SACO-00101, el juez Mejía admitió con todas sus pruebas a la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas a descargo de los imputados, a quienes les mantuvo las medidas de coerción consistente en una garantía económica de RD$50 millones, presentación periódica e impedimento de salida. Además, mantuvo la inmovilización de los bienes.

En su resolución admite a los terceros civilmente demandados: Inversiones E y L, SRL; Radio Cadena Comercial, SRL; Difusor Hemisferio SRL; Inversiones CCEP-2, S.A.; Evelyn Espaillat y Ana Grecia López, así como sus pruebas para ser debatidas en la fase de juicio. Además, aceptó las constituciones de querellantes y actores civiles de aquellas partes que cumplen con los requisitos de lugar.

Calificación Jurídica
El magistrado también rechazó variar la calificación jurídica al considerar que en el hecho no están configurados los elementos constitutivos del homicidio voluntario establecidos en el artículo 295 del Código Penal vigente cuando ocurrió el caso en abril del 2025, sino más bien el de homicidio imprudente consignado en el 319 y 320 de la citada norma.

Explicó que no es razonable que en este caso existió una conducta voluntaria; afirmando que no hay sustento en hecho ni derecho, por tratarse de personas que habitualmente estaban en el lugar y ponían en riesgo su propia vida; sin embargo, consideró que los imputados fueron negligentes.

En sus motivaciones el magistrado establece que se pudo “determinar de forma objetiva” que la prueba (documental, testimonial, pericial y material) cumple con la norma observando los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal y su recolección se realizó sin violentar garantías ni derechos fundamentales.

Techo desplomado de la discoteca Jet Set, ubicada en residencial El Portal, Distrito Naiconal.

Asimismo, manifestó que admitió el peritaje del órgano acusador por cumplir con todas las formas y el de la defensa garantizando su derecho y condiciones de igualdad, por lo que ambos deben ser debatidos en la etapa de juicio.

Audiencia preliminar
En esta fase del proceso penal el juez (a) apoderado (a), en su rol de preparador, verifica la acusación del Ministerio Público y si las pruebas que la sustentan fueron presentadas en base al principio de legalidad y el debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución.

Tragedia
El techo de la discoteca Jet Set Club se desplomó el 8 de abril de 2025, mientras se amenizaba la acostumbrada fiesta de los lunes; en junio del mismo año inició el proceso, dejando un saldo de 236 personas muertas y unas 180 heridas.

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