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 TSE es apoderado de la resolución que prohíbe divulgar encuestas fuera de precampaña; Justicia sin Fronteras pide suspender medida de JCE

Redacción by Redacción
28 de mayo de 2026
in Justicia, Nacionales
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TSA recibió y tramitó en cuatro años 18,161 expediente de rectificación de Actas del Estado Civil 
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SANTO DOMINGO.- La entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras sometió ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia contra una disposición de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales fuera del período formal de precampaña.

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo. presidente del TSE.

La acción judicial busca suspender provisionalmente el artículo décimo tercero de la Resolución 14-2026 de la JCE, que establece el reglamento para el registro de firmas encuestadoras y la difusión de sondeos electorales. Según la instancia, esa norma crea una prohibición «general» no contemplada en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.

El recurso fue presentado por el abogado Harrison Féliz, en representación de Justicia Sin Fronteras, Inc., organización que sostiene que la disposición vulnera la libertad de expresión, el derecho ciudadano a recibir información política y el pluralismo democrático.

En el documento, los accionantes argumentan que la aplicación inmediata del reglamento podría provocar «autocensura» en medios de comunicación, analistas y firmas encuestadoras, además de restringir el debate público.

La demanda invoca además dos conceptos jurídicos en latín. El primero es periculum in mora, que significa «peligro en la demora».

En términos simples, se refiere al riesgo de que, mientras el tribunal decide el fondo del caso, se produzcan daños irreparables. En este caso, alegan que la permanencia del reglamento podría afectar de manera inmediata el flujo de información política.

El segundo latinajo es fumus boni iuris, traducido como «apariencia de buen derecho». Esa expresión se utiliza para indicar que la demanda tiene fundamentos jurídicos plausibles y no es una reclamación arbitraria.

Los demandantes sostienen que la JCE excedió su potestad reglamentaria al imponer restricciones que, según afirman, no están previstas expresamente en la ley electoral.

La instancia pide al TSE ordenar la suspensión cautelar inmediata del artículo impugnado y prohibir temporalmente que la JCE imponga sanciones derivadas de esa disposición hasta que se emita una sentencia definitiva.

¿Por qué el TSE?
La acción fue presentada ante el TSE debido a que la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral otorga a esa alta corte competencia para conocer impugnaciones contra resoluciones de la JCE relacionadas con actos administrativos de contenido electoral.

El artículo 334 de esa legislación establece que el TSE puede conocer recursos contra resoluciones de la JCE vinculadas a medidas cautelares, sanciones administrativas electorales y «cualquier otro acto electoral o acto administrativo de contenido electoral» que afecte derechos político-electorales.

La organización Justicia Sin Fronteras sostiene que la resolución impugnada afecta derechos vinculados a la libertad de expresión, el acceso a la información política y el debate democrático, por lo que entiende que corresponde al TSE examinar la legalidad del reglamento aprobado por la JCE.

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