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Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo aclara que no existen impedimentos legales para aprobación de Aeropuerto de Bávaro

Flavio Darío Espinal explicó porque fue aprobada la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, mediante el decreto 270-20.

Redacción by Redacción
10 de agosto de 2020
in Nacionales, Titular 1
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Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo aclara que no existen impedimentos legales para aprobación de Aeropuerto de Bávaro
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SANTO DOMINGO.- El Consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, sostuvo este lunes que no existen impedimentos legales para que el Poder Ejecutivo aprobara la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, mediante el decreto 270-20.

Expuso que «Ante la solicitud que el 31 de octubre de 2019 sometió el Grupo Abrisa y la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB a la Comisión Aeroportuaria, esta emitió la Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020».

La construcción del Aeropuerto de Bávaro ha traído polémica.

«Adujo el funcionario palaciego que «mediante dicha resolución, otorgó su no objeción al desarrollo, construcción y explotación económica del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, cuya inversión y costo total será responsabilidad exclusiva de las referidas entidades privadas», explicó durante una alocución dirigida al país esta tarde».

Indicó que antes de emitir el decreto número 270-20 del pasado 21 de julio el Poder Ejecutivo agotó una serie de fases del proceso aprobatorio por lo que fue autorizada su construcción en virtud al artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil.

«Tanto la parte considerativa como la parte dispositiva del referido decreto contienen las referencias fácticas y legales que sirven de sustento a la decisión adoptada por el presidente de la República», señaló.

Precisó que «el 29 de enero de 2020, mediante el oficio núm. 0000072, la Comisión Aeroportuaria remitió al Poder Ejecutivo, para consideración, la referida resolución a fin de que, si lo considerase pertinente, procediese a: primero a aprobar el establecimiento de dicho proyecto de aeropuerto. Esto, en virtud de la potestad que le otorga el literal r) del artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana».

Al ofrecer explicación sobre todo el proceso agotado, agregó que «de igual manera, segundo instruir la suscripción de un contrato entre el Estado y el referido grupo empresarial en los mismos términos y condiciones que los contratos formalizados con las demás empresas operadoras de aeropuertos internacionales de propiedad privada que son el Aeropuerto Internacional del Cibao, el Aeropuerto Internacional de La Romana y el Aeropuerto Internacional de Punta Cana».

Espinal encabezó un equipo de abogados de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para realizar un estudio tanto histórico como legal sobre el régimen aeroportuario del país.

Según, la conformación del equipo tenía como objetivo de que llegado el momento, «la Consultoría Jurídica estuviese en condiciones de orientar, desde el punto de vista legal, la decisión que eventualmente pudiese tomar el presidente de la República en virtud de sus potestades constitucionales y legales».

Refirió que el 19 de mayo de 2020, mediante el oficio núm. 0235, el Podr Ejecutivo al @IDAC_RD, en su condición de ente especializado en garantizar la seguridad operacional de la aviación civil en el país, un informe técnico sobre el proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro.

Acotó que «luego de un cuidadoso proceso de investigación y análisis, es que la Consultoría Jurídica estuvo en condiciones de prestar, debidamente edificada, su asistencia legal al presidente de la República en su toma de decisión sobre esta solicitud».

Sintetizó que el aeropuerto se categoriza como aeropuerto privado al igual que los aeropuertos de Punta Cana, La Romana y Santiago, por lo que se le aplica el denominado “modelo autorizatorio”.

Asimismo, determinaron que según el artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, el marco legal es aplicable a dicho modelo, el cual consiste en la aprobación previa del Poder Ejecutivo y la posterior autorización y fiscalización por parte del IDAC.

«Luego de recibir los informes técnicos y recomendaciones de los órganos especializados del sector aeronáutico, no existiría impedimento legal para que el Poder Ejecutivo aprobase, de manera previa, el desarrollo, construcción, operación y explotación económica de dicho proyecto», manifestó.

Subrayó que la opinión legal estuvo basada en los aspectos siguientes:

a) una descripción histórica de los hechos, instrumentos legales y contratos que intervinieron en la aprobación de cada aeropuerto del país.

b) una explicación de los dos modelos de aeropuertos vigentes, uno público pero concesionado y otro estrictamente privado.

c) un análisis de las disposiciones legales relativas al régimen de concesiones de la Ley núm. 340-06 –ya derogadas- así como del nuevo régimen de alianzas público-privadas de la Ley núm. 47-20.

d) un ejercicio de distinción, primero, entre el régimen de concesión y el régimen de aprobación/autorización concerniente a aeropuertos privados y, segundo, entre la aprobación a cargo del Poder Ejecutivo y la autorización a cargo del IDAC.

e) una discusión sobre las normas constitucionales y legales relativas a la competencia y la iniciativa privada en materia aeroportuaria según la configuración histórica de los dos modelos de aeropuertos vigentes en el país.

Puntualizó Espinal que la referida opinión legal refleja la posición de la Consultoría Jurídica está firmada por el Nelson Arriaga, abogado ayudante de la Consultoría Jurídica, Jimena Conde Jiminián, subconsultora jurídica, y Flavio Darío Espinal, en calidad de consultor jurídico, Además, Wilson Martínez y Noel Sued, ambos abogados de esta Consultoría Jurídica.

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