El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) desmintió categóricamente que la institución se haya negado a pagar una deuda de RD$2,312,000.00 a un proveedor de servicios eléctricos identificado como José Antonio Rodríguez De Jesús, con quien se ejecutaron trabajos en los años 2015-2019.
La entidad explicó que la liquidación del tipo de sentencia a la que se alude se realiza a través del Ministerio de Hacienda, tal como lo establecen la Ley 86-11 de los Fondos Públicos y la Resolución 198-2018 de ese mismo organismo, por lo que invitó al denunciante a acogerse al debido proceso.
Asimismo, indicó que es totalmente improcedente intentar embargar cuentas estatales y más aún cuando están dedicadas a la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país, a través de las oficinas territoriales y los programas de atención residencial.
CONANI precisó que en ningún momento ha manifestado intención de desacatar la sentencia dictada. En este caso en particular, a los abogados representantes del señor Rodríguez De Jesús se les externó de manera clara y expresa que pagarán lo que corresponde, y también se les indicaron los procedimientos a agotar, como realizar una consulta en la plataforma de pagos para verificar los libramientos ejecutados.
Adicionalmente, la institución señaló que a favor del señor Rodríguez De Jesús se han efectuado pagos desde el año 2015 hasta el año 2019 por más de RD$9,150,000.00, incluyendo el Acuerdo Núm. 140-2019, que fue elaborado como producto del reconocimiento de todas las deudas que tenía la institución con este proveedor.
Detalló que solo en el 2019 se pagaron en su favor RD$1,700,672.03, honrando el acuerdo. Los montos señalados como pendientes corresponden a facturas duplicadas o no depositadas con anterioridad en la institución.
Reiteró que, tras agotarse las fases del proceso judicial, realizará los pagos que se determinen como buenos y válidos, en coherencia con los lineamientos institucionales y el ordenamiento jurídico.
Recordó que las decisiones emitidas por la honorable Suprema Corte de Justicia (SCJ) pueden ser recurridas en un plazo de treinta días (30) a partir de la notificación de la sentencia (15/7/2025), recurso que no se ha agotado.
Finalmente, exhortó a los medios de comunicación a acercarse a sus oficinas para suministrarles toda la documentación disponible referente a este caso.



