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Diputado aprueban ley orgánica Regiones Únicas de Planificación RD; autoriza a PE exceder montos para construcción Presa Monte Grande

Teofilo Bonilla by Teofilo Bonilla
22 de julio de 2022
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SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este viernes de urgencia en dos lecturas consecutivas y con modificaciones el proyecto de Ley orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana, iniciativa que volverá al Senado para su conocimiento y debates.

La iniciativa fue acogida a unanimidad por 144 diputados en el hemiciclo afiliados a los bloques legislativos PRM, PLD, FP, PRSC, PQDC, BISC, Frente Amplio y Opción Democrática y Partido Reformista Liberal (PRL).

La iniciativa de la autoría de los senadores Félix Bautista de San Juan y Franklin Romero será devuelta al senado para la corrección de un error involuntario que tenía.

La ley orgánica norma la organización, composición y delimitación de las regiones únicas de planificación en el territorio nacional y tiene como objetivo propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, que incluye municipios y distritos municipales, en todas las acciones de los diferentes estamentos del Estado, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para asegurar una mayor cohesión territorial.

El propósito y alcance de la regionalización para la planificación tiene como propósitos:

1) Fomentar el desarrollo regional endógeno, integral y sostenible propiciando la inversión pública y privada, acorde a la potencialidad del territorio y las prioridades de la población.

2) Promover, de forma obligatoria, la coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos locales para el logro de los objetivos y los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo.

3) Propiciar la coordinación interadministrativa y las sinergias en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales.

4) Ordenar racionalmente el territorio para una utilización más apropiada de los recursos.

5) Potenciar un desarrollo más equilibrado y una mayor cohesión territorial, siendo este el fundamento y propósito de esta ley.

La regionalización del país para la planificación, articulación, operatividad y formulación de las políticas públicas se estructurará en diez regiones conformadas por sus respectivas provincias y municipios, de la siguiente manera.
1) Región Cibao Norte. Integrada por las provincias Santiago, Espaillat y Puerto Plata.
1.1) Santiago. Con sus municipios: a) Santiago; b) Bisonó; c) Jánico; d) Licey al Medio; e) San José de las Matas; f) Tamboril; g) Villa González; h) Puñal; i) Sabana Iglesia; j) Baitoa.
1.2) Espaillat. Con sus municipios: a) Moca; b) Cayetano Germosén; c) Gaspar Hernández; d) Jamao al Norte; e) San Víctor.
1.3) Puerto Plata. Con sus municipios: a) Puerto Plata; b) Altamira; c) Guananico; d) Imbert; e) Los Hidalgos; f) Luperón; g) Sosúa; h) Villa Isabela; i) Villa Montellano.

2) Región Cibao Sur. Integrada por las provincias La Vega, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.
2.1) La Vega. Con sus municipios: a) La Vega; b) Constanza; c) Jarabacoa; d) Jima Abajo.
2.2) Sánchez Ramírez. Con sus municipios: a) Cotuí; b) Cevicos; c) Fantino; d) Villa La Mata.
2.3) Monseñor Nouel. Con sus municipios: a) Bonao; b) Maimón; c) Piedra Blanca.

3) Región Cibao Nordeste. Integrada por las provincias Duarte, Samaná, Hermanas Mirabal y Maria Trinidad Sánchez.

3.1) Duarte. Con sus municipios: a) San Francisco de Macorís; b) Arenoso; c) Castillo; d) Pimentel; e) Villa Riva; f) Las Guáranas; g) Eugenio María de Hostos.

3.2) Samaná. Con sus municipios: a) Samaná; b) Sánchez; c) Las Terrenas.
3.3) Hermanas Mirabal. Con sus municipios: a) Salcedo; b) Tenares; c) Villa Tapia.
3.4) María Trinidad Sánchez. Con sus municipios: a) Nagua; b) Cabrera; c) El Factor; d) Rio San Juan.

4) Región Cibao Noroeste. Integrada por las provincias Montecristi Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde.
4.1) Montecristi. Con sus municipios: a) Montecristi; b) Castañuelas; c) Guayubín; d) Las Matas de Santa Cruz; e) Pepillo Salcedo; f) Villa Vásquez.
4.2) Dajabón. Con sus municipios: a) Dajabón; b) Loma de Cabrera; c) Partido; d) Restauración; e) El Pino.
4.3) Santiago Rodríguez. Con sus municipios: a) San Ignacio de Sabaneta; b) Villa los Almácigos; c) Mondón.
4.4) Valverde. Con sus municipios: a) Mao; b) Esperanza; c) Laguna Salada.

5) Región Valdesia. Integrada por las provincias San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa.
5.1) San Cristóbal. Con sus municipios: a) San Cristóbal; b) Sabana Grande de Palenque; c) Bajos de Haina; d) Cambita Garabitos; e) Villa Altagracia f) Yaguate g) San Gregorio de Nigua; h) Los Cacaos.
5.2) Peravia. Con sus municipios: a) Bani; b) Nizao; c) Matanzas.
5.3) San José de Ocoa. Con sus municipios: a) San José de Ocoa; b) Sabana Larga; c) Rancho Arriba.

6) Región Enriquillo. Integrada por las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
6.1) Barahona. Con sus municipios: a) Barahona; b) Cabral; c) Enriquillo; d) Paraíso; e) Vicente Noble; f) El Peñón; g) La Ciénaga; h) Fundación; i) Las Salinas; j) Polo; k) Jaquimeyes.
6.2) Bahoruco. Con sus municipios: a) Neiba; b) Galván; c) Tamayo; d) Villa Jaragua; e) Los Ríos.
6.3) Independencia. Con sus municipios: a) Jimaní; b) Duvergé; c) La Descubierta; d) Postrer Río; e) Cristóbal; f) Mella.
6.4) Pedernales. Con sus municipios: a) Pedernales; b) Oviedo.

7) Región El Valle. Integrada por las provincias San Juan, Azua y Elías Piña.
7.1) Azua. Con sus municipios: a) Azua; b) Las Charcas; c) Las Yayas de Viajama; d) Padre las Casas; e) Peralta; f) Sabana Yegua; g) Pueblo Viejo; h) Tábara Arriba; i) Guayabal; j) Estebania.
7.2) San Juan. Con sus municipios: a) San Juan; b) Bohechio; c) El Cercado; d) Juan de Herrera; e) Las Matas de Farfán; f) Vallejuelo.
7.3) Elías Piña. Con sus municipios: a) Comendador; b) Dánica; c) El Llano; d) Hondo Valle; e) Pedro Santana; y f) Juan Santiago.

8) Región Yuma. Integrada por las provincias El Seibo, La Romana y La Altagracia.
8.1) El Seibo. Con sus municipios: a) El Seibo; b) Miches.
8.2) La Romana. Con sus municipios: a) La Romana; b) Guaymate; c) Villa Hermosa.
8.3) La Altagracia. Con sus municipios: a) Higüey; b) San Rafael del Yuma.

9) Región Higuamo. Integrada por las provincias San Pedro de Macorís, Monte Plata y Hato Mayor.
9.1) San Pedro de Macorís con sus municipios: a) San Pedro de Macoris; b) Los Llanos; c) Ramón Santana; d) Consuelo; e) Quisqueya y f) Guayacanes.
9.2) Monte Plata. Con sus municipios: a) Monte Plata; b) Bayaguana; c) Sabana Grande de Boyé; d) Yamasá; e) Peralvillo.
9.3) Hato Mayor. Con sus municipios: a) Hato Mayor; b) Sabana de la Mar y c) El Valle.
10) Región Ozama. Integrado por la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).

10.1) Santo Domingo. Con sus municipios: a) Santo Domingo Este; b) Santo Domingo Oeste; c) Santo Domingo Norte; d) Boca Chica; e) San Antonio de Guerra; f) Los Alcarrizos y g) Pedro Brand.
10.2) Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).

Convierte en Ley adendum para presa Monte Grande

Los diputados además, aprobaron de urgencia pero de manera precaria, el proyecto que autoriza al Poder Ejecutivo a exceder los umbrales establecidos en la Ley 340-06, para modificar los montos contemplados en los acuerdos relativos a la construcción del proyecto múltiple de la presa de Monte Grande.

La pieza fue conocida de urgencia y aprobada con 95 votos a favor y tres en contra, y en la segunda lectura con 94 a favor y dos en contra.
El contrato de construcción de la presa de Monte Grande por US$588,893,892.28 millones por que el 50 por ciento equivaldría a US$294,451,946.14 dólares. La obra podría llegar a costar un total de 883,355,838.42 millones de dólares.

El Poder Ejecutivo busca que el Congreso Nacional le autorice por ley poder concluir los trabajos en la presa de Monte Grande, cuyos contratos ascenderían a un monto global de 623.4 millones de dólares.

De esa cantidad, 589 millones de dólares sería el monto autorizado para la terminación de la presa y 35 millones de dólares para la contratación de la supervisión de la obra. El proyecto de ley sometido por el Poder Ejecutivo, el pasado 28 de marzo, es objeto de estudio por parte de la Comisión de Hacienda en el Senado desde el pasado 31 de marzo.

El presidente Luis Abinader explica en la carta remitida a Eduardo Estrella, presidente del Senado, que el proyecto de ley especial autorizaría al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri) adendar por encima del 25% establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones.

Señala que es la “única forma de garantizar la terminación del contrato para los estudios, diseños, construcción y gestión de financiamiento del proyecto múltiple de la presa de Monte Grande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua”.

De acuerdo a lo expresado por el jefe del Estado, el proyecto que se autorizaría contratar sería exclusivamente para lograr la terminación de la fase III de la obra y la construcción de las infraestructuras complementarias quedarían excluidas.

De ser necesarias, aclara, deberían agotar los procedimientos legales previstos. A través de ese proyecto de ley se autorizaría al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri) aumentar el umbral máximo de incremento del 50 % del monto del contrato original permitido por la ley 340-06.

Tags: Cámara de DiputadosLey orgánica de Regiones ÚnicasPresa de Monte Grande

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