SANTO DOMINGO.– El Poder Ejecutivo emitió este martes el Decreto 675-26, mediante el cual establece una vigencia uniforme de cuatro años para las licencias y autorizaciones para conducir, eliminando la reducción del período de renovación que se aplicaba anteriormente en función de la edad.
La disposición responde a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional (TC), emitida el pasado 14 de septiembre, que declaró no conforme con la Constitución el párrafo a) del artículo 21 del Decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, modificado por el Decreto 330-26.
En 2019, el entonces presidente Danilo Medina dispuso que, a partir de los 65 años, las licencias de conducir debían renovarse cada dos años. En mayo de este año, el presidente Luis Abinader elevó ese límite a los 75 años.
El Tribunal Constitucional consideró que reducir la vigencia de las licencias únicamente por razón de edad constituía una medida discriminatoria, al entender que la edad, por sí sola, no puede utilizarse para limitar, reducir o denegar el período de vigencia de una licencia.
El Decreto 675-26 establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia de cuatro años y vencerán el día del cumpleaños de su titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La nueva disposición establece además que “en ningún caso la edad, por sí sola, podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de la licencia o autorización para conducir”.
Evaluación de conductores
La normativa dispone que la aptitud para conducir será evaluada mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, los cuales deberán aplicarse sin discriminación y conforme a las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) por la Ley 63-17.
Asimismo, una licencia podrá ser suspendida antes de su fecha de vencimiento cuando se compruebe que el titular dejó de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación o sus reglamentos.
La suspensión o cancelación también podrá producirse cuando se acredite, mediante un certificado médico, la imposibilidad física o mental permanente del titular para conducir.
Con esta modificación, la vigencia de la licencia deja de estar determinada exclusivamente por la edad y pasa a estar sujeta a las condiciones y requisitos establecidos en la legislación de tránsito.



