SANTO DOMINGO.-El director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Juan Manuel Méndez García, informó que la institución dará cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional que elimina la limitación de dos años en la vigencia de las licencias de conducir para las personas mayores de 75 años.
Méndez García aseguró que ya firmó el documento mediante el cual instruye al área correspondiente a ejecutar lo dispuesto por el tribunal.
“Nosotros le vamos a dar cumplimiento a la sentencia”, expresó el funcionario.
Indicó que la orden administrativa ya fue emitida para que el proceso sea aplicado por el departamento encargado de las licencias de conducir.
“Yo firmé ya el documento donde ordeno al encargado de Licencias que le den cumplimiento a la sentencia”, agregó.
La decisión debe aplicarse desde el 14 de septiembre de 2026, fecha en que fue publicada la sentencia TC/0904/26, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución y dispuso la nulidad del literal a) del artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir.
Esa disposición establecía que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tuvieran una vigencia de dos años para las personas de 75 años o más.
Con la eliminación de esa disposición, vuelve a aplicarse para esas categorías el plazo establecido en la Ley 63-17, que fija en cuatro años la vigencia de las licencias de conducir.
El Tribunal Constitucional señaló que la reducción a dos años establecida mediante decreto entraba en contradicción con el período de cuatro años dispuesto por la ley.
La sentencia no establece un período de transición ni dispone efectos retroactivos. Por tanto, sus efectos son hacia el futuro y no ordena que las licencias de dos años expedidas antes del 14 de septiembre sean convertidas automáticamente en licencias de cuatro años.
No elimina las evaluaciones médicas
El fallo tampoco elimina las evaluaciones médicas o de aptitud previstas para determinar si una persona está en condiciones de conducir.
Lo que queda sin efecto es la reducción automática de la vigencia de la licencia exclusivamente por haber cumplido 75 años.
El Tribunal Constitucional concluyó que el Poder Ejecutivo no estaba facultado para reducir mediante decreto el período de vigencia de las licencias por razón de edad. Señaló que la Ley 63-17 no estableció esa diferenciación y que una restricción de ese tipo debía adoptarse mediante una ley formal.
La decisión deja pendiente la situación de las personas mayores de 75 años a quienes, antes del 14 de septiembre, se les expidieron licencias con una vigencia de solo dos años, debido a que la sentencia no ordena expresamente su modificación retroactiva.



