SATO DMINGO.-Tras rechazar recurso de revisión constitucional contra una sentencia de una acción de amparo confirmó la sentencia de amparo emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional.
Dos vehículos que fueron incautados a Cesar Emilio Peralta (el Abusador) el Tribunal Constitucional ordenó a la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados devolverlos.
El máximo tribunal rechazó un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de una acción de amparo de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional que dispuso su devolución
El TC confirmó la sentencia de amparo emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional. Los jueces verificaron que en el expediente figuran los documentos de propiedad de los vehículos retenidos por el Ministerio Público sin orden motivada de un juez competente.
Los vehículos que el Ministerio Público debe devolver son una Land Rover Range Vogue, 2019, color azul, y un Mini Cooper John Cooper, 2019, color blanco que eran reclamados por la compañía Autobox y el señor Rafael Polanco Pérez.
Los reclamantes alegaron ante el TC que son los propietarios y que contra ellos no había orden motivada de un juez ni proceso penal abierto en su contra.
La sentencia de amparo fue recurrida por la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados que procuraba que fuera revocada la decisión de la segunda sala de la Cámara Penal en materia de amparo que ordenó la entrega de los vehículos.
Los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa , Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana, mediante la decisión TC/0277724, del más alto tribunal sostienen que en varias oportunidades han planteado que incumbe al juez de la instrucción o al tribunal apoderado del- conflicto conocer de la solicitud de devolución de los bienes retenidos cuando se trate de una autoridad o institución que incaute, retenga o decomise bienes.
Para tratar de justificar su solicitud la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados y la Procuraduría General de la República alegaron que el juez de amparo dispuso la entrega de los dos vehículos reclamados sin que la parte accionante haya probado que los mismos le pertenecen.
El máximo tribunal sostiene en su decisión que los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal para acoger la acción de amparo que interpuso la empresa AutoBox y Rafael Polanco Báez Pérez, fundamentó su decisión de que resulta violatorio al Derecho de Propiedad la retención de los vehículos ya que no existía proceso penal en su contra.
Además que el órgano constitucional constató que en el expedientes figura el oficio número 004033, del titular de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo donde le propone a Dania Veloz, directora de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, la entrega de los vehículos a sus propietarios.