El Tribunal Constitucional (TC) anuló la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “por no ser conforme con la Constitución”.
De acuerdo con la Sentencia del TC/0767/24, se acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaba anular la ley 1-24.

Esta ley de la DNI fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 10 enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes.
En las semanas previas a la creación, se depositaron al menos siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.
El pasado 22 de enero, Acción Cristiana, Juventud con una Misión, RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEMI), FUMEJID así como Mayobanex Pepín y María Magdalena Piña Dirocié presentaron “una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la Ley 1-24, que crea la DNI, por supuesta violación a la libertad y seguridad personal, a la intimidad y honor personal, a la libertad de expresión e información, y a la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales; derechos y principios consagrados en los artículos 40, 44, 49 y 74 de la Constitución”.
Además, la Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) se pronunció en varias ocasiones sobre algunos artículos de la ley, en específico los 9, 11 y 26.
Sanciones que establece
El artículo 11 indicaba que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que requiriera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.
Mientras el artículo 26 establecía sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.
Reacción de Leonel
Al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, reaccionó de inmediato el presidente de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, quien dijo en un mensaje publicado en su red social X: “El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley 1-24 sobre el DNI mediante la sentencia TC/0767/24, acogiendo un recurso presentado por la Fuerza del Pueblo y otros partidos opositores. Esta decisión reafirma la importancia de proteger el estado de derecho y los derechos fundamentales. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la Constitución y los intereses del pueblo”.
El exmandatario también había expresado previamente por la misma red social X, el pasado 22 de enero, “que esa ley era un retroceso institucional democrático más grave que ha ocurrido en el país desde la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo hasta la actualidad”.
Reuniones con la SDD
El pasado septiembre, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, dijo que se presentarían los cambios a varios de esos artículos para corregir “ambigüedades” que habían sido identificadas. Estas declaraciones se produjeros después de varios encuentros entre los directivos de la SDD y la representación del Poder Ejecutivo.
“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, dijo, también, en aquella ocasión el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta.
Por lo que el 19 de septiembre, Peralta, en nombre del Ejecutivo depositó ante el Senado el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, luego de que la mesa de trabajo conformada por la sociedad civil y el Gobierno llegaran a un consenso.
En principio, la finalidad de la creación de la DNI era proteger “los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado”, de acuerdo con el Senado. La pieza fue aprobada en dos lecturas consecutivas, luego que el senador Dionis Sánchez, presidente de la Comisión Especial que estudió el proyecto, presentó al Pleno del Senado un informe favorable y solicitó que fuera incluido en el orden del día, declarado de urgencia y aprobado, tal cual lo remitió la Cámara de Diputados.
SIP se opuso a la Ley
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también fue otra de las instituciones que se pronunció en contra de la Ley de la DNI.
En un artículo publicado en este diario, el 22 de enero pasado, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior de Argentina, dijo que “el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución”.
Declara inconstitucional Ley modifica Código Procesal Penal
Los jueces tomaron la decisión, tras admitir una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, en contra del artículo 24 de la Ley núm. 10-15.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional, con efectos diferidos, la Ley 10-15, que modificó el Código Procesal Penal por detectar vicios de forma en su aprobación, emplazando al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que subsane la irregularidad, dentro un plazo no mayor de un año.
Los jueces tomaron la decisión, tras admitir una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, en contra del artículo 24 de la Ley núm. 10-15, que modifica la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal Dominicano.
Los jueces consideran que contraviene los artículos 76, 93.1 (literalb), 102 y 103 de la Constitución, así como el principio democrático y los principios de bicameralidad, deliberación conjunta, separación de poderes y supremacía constitucional.
“Este tribunal por conexidad, declara la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado”, aducen los jueces.
En el dispositivo de la sentencia el TC considera que la nueva normativa debe ser subsanada dentro de un plazo no mayor de un año, contando a partir de la notificación de la presente sentencia.
Señala que al término de este último plazo la Ley 10-15, perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en la parte motivacional de la sentencia TC0765-24.
Asimismo, el tribunal ordenó que la presente sentencia sea notificada por la secretaría al señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo; a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, así como a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
El TC plantea que, durante el período otorgado al Congreso Nacional, la Ley núm. 10 -15 permanecerá en vigor con el propósito de evitar un vacío normativo que pueda comprometer la seguridad jurídica o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sin embargo, si al término de dicho plazo no se adoptan las medidas legislativas correspondientes, la Ley núm. 10-15 perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por su carácter inconstitucional, restableciéndose en su lugar el régimen procesal penal establecido en la Ley núm. 76-02, que había sido modificado por la normativa cuestionada.
Aduce que la sentencia exhortativa con efectos diferidos se presenta como una solución idónea que, por razones de seguridad jurídica, permite otorgar un plazo razonable al Congreso Nacional para que elabore la legislación correspondiente, ciñéndose al estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la Constitución.
De igual forma, considera que la Sentencia TC/0447/21, dispuso que, al constatarse la inconstitucionalidad de una norma, puede optarse por una sentencia exhortativa con efectos diferidos en el tiempo, otorgando al órgano correspondiente la oportunidad de corregir la irregularidad detectada, con el fin de evitar un vacío normativo que pueda causar mayores perjuicios a los ciudadanos.
Destaca la sentencia que este enfoque asegura que la transición hacia un marco legal ajustado a la Constitución ocurra de manera cuidadosa y previsible, evitando así consecuencias disruptivas que podrían surgir de la anulación inmediata de la ley.
Sostiene que al haberse comprobado en la especie las violaciones planteadas por el accionante relativas a los artículos 76 (principio democrático, bicameralidad y deliberación conjunta); el literal b) del artículo 93.1 (principio de separación de poderes ), así como los artículos 102 y 103 de la Constitución y el principio de supremacía constitucional, anteriormente analizados , el TC concluye que la Ley núm. 10-15 adolece de un vicio de forma, detectable en su proceso de elaboración y posterior promulgación.
Señala que esta irregularidad afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad de la totalidad del contenido de la ley impugnada, por conexidad, lo que justificaría su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, precisa una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un impacto negativo en la sociedad, razón por la cual el TC considera justificado diferir en el tiempo los efectos de la presente decisión.
Mientras que en cuanto al diferimiento de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10-15, los jueces estiman que esta medida se encuentra sustentada en la preservación de la seguridad jurídica y la prevención de un vacío normativo que podría perjudicar gravemente la administración de justicia penal y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El TC reitera que, a diferencia de las leyes ordinarias, las leyes orgánicas no pueden ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple de los presentes en ambas cámaras.
En efecto, sostiene que las observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley orgánica deben ser aprobadas por una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos de los presentes en ambas cámaras legislativas y que el presente caso de la Ley núm. 10-15, objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad, no basta la inacción legislativa para que se configure una aprobación tácita, pues cualquier modificación al texto original requiere del respaldo de una mayoría calificada de los legisladores presentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.



