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Tribunal Constitucional prohíbe suspender agua, luz y gas por atrasos en mantenimiento

Yari Tapia by Yari Tapia
15 de agosto de 2025
in Destacadas, Nacionales
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Tribunal Constitucional prohíbe suspender agua, luz y gas por atrasos en mantenimiento
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SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia núm. TC-05-2024-0289, mediante la cual reitera que no se pueden suspender los servicios básicos como agua, electricidad y gas por atrasos en el pago de cuotas de mantenimiento en condominios. La decisión, que ha generado amplio debate, se originó en un recurso interpuesto por el Consejo de Administración de la Torre Atalaya del Mar contra la sentencia núm. 1269-2024-S-00100 de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

El caso inició el 6 de mayo de 2024, cuando la administración notificó a los condómines el colapso del sistema de bombeo de agua, lo que requería una reparación de RD$400,000.00. Para cubrir el gasto, se impuso una cuota extraordinaria de RD$1,500.00 por unidad, lo que, según un condómino, generaría una recaudación de RD$699,000.00, es decir, RD$200,000.00 más de lo necesario. Este se negó a pagar y, tras más de 30 días de atraso, la administración le suspendió el servicio de gas.

El 13 de agosto de 2024, la Séptima Sala falló a favor del condómino, ordenando la reconexión del gas y señalando que la suspensión de servicios esenciales es inconstitucional, ya que vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana (art. 38), la seguridad alimentaria (art. 54) y la protección de la familia (art. 55). Indicó que la vía correcta para cobrar deudas es la reclamación judicial, no la suspensión unilateral.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó esa sentencia, no porque el afectado careciera de razón, sino porque entendió que el juez competente en estos casos es el juez de referimientos, y no el juez de amparo. Esta postura generó un voto disidente del magistrado José Alejandro Ayuso, quien consideró que el TC debió resolver el fondo para evitar la indefensión del ciudadano.

El precedente se suma a decisiones anteriores (TC/0813/24, TC/0372/16 y TC/0019/20) en las que el TC reafirma que los servicios básicos son esenciales y su interrupción arbitraria atenta contra la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.

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